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Representación Legislativa

 
Los 84 diputados y diputadas que integran la Asamblea Legislativa son funcionarios de elección popular y de conformidad a la Constitución "representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables y no tienen responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan" (Art. 125 Cn.) En tal sentido, el diputado y diputada es un representante del pueblo salvadoreño y como tal, su voz y voluntad es legítima en la actividad de crear las leyes y ejercer las demás funciones establecidas por la Constitución.

Según el Art. 126 Cn.: " Para ser elegido diputado o diputada se requiere ser mayor de veinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cincos años anteriores a la elección."

Lo expresado significa que para ser diputado o diputada no es necesario ostentar una profesión o especialización determinada, con lo cual se posibilita el acceso del ciudadano común a este foro democrático y representativo del pueblo salvadoreño.
 

¿Cómo se elige a los diputados y diputadas?

Los diputados y diputadas se eligen cada tres años, mediante el voto libre, directo, igualitario y discreto, en elecciones populares que organiza el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y bajo el sistema de representación proporcional, De acuerdo al Art. 76 Cn., " El cuerpo electoral está formado por todos los ciudadanos capaces de emitir voto". Con esta base el TSE elabora el "Registro Electoral", el cual está constituido por todos los ciudadanos salvadoreños mayores de dieciocho años en pleno ejercicio de sus derechos y deberes políticos.

Antes de cada elección de diputados y diputadas, los partidos y coaliciones legalmente inscritos, deben presentar al TSE la nómina o planilla de candidatos por cada circunscripción departamental, de donde saldrán los nombres de los electos, en proporción al número de votos que obtenga cada partido contendiente. Los 84 diputados y diputadas representan a los 14 departamentos de la división política del país, en forma proporcional al número de habitantes de cada uno de ellos de la manera siguiente: Del Departamento de San Salvador, con el mayor índice poblacional, tiene 25 diputados y diputadas en la Asamblea; le sigue la Libertad con 8; el Departamento de Santa Ana con 7; San Miguel y Sonsonate 6; Usualután con 5; La Paz, Ahuachapán y la Unión con 4; y el resto tiene 3 cada uno, es decir Chalatenango, Cuscatlán, Morazán, San Vicente y Cabañas.
 

¿Qué hace un diputado o diputada?

  • Atiende a las personas y organizaciones representantes de los diversos sectores sociales del país, para conocer de sus peticiones.
  • Participa en las Comisiones de trabajo a las que pertenece, para estudiar y dictaminar sobre los asuntos que son sometidos a a la consideración de la comisión.
  • Participa en las Sesiones Plenarias, donde se conocen los proyectos de ley, demás solicitudes que ingresan a la Asamblea y los dictámenes que emiten las comisiones, para que una vez discutidos, puedan ser aprobados o denegados.
  • Realiza su trabajo político a nivel local y nacional, buscando el óptimo acercamiento entre diputado y el ciudadano.
  • Representa a la Asamblea en misiones oficiales, tanto dentro como fuera del país
 

¿Qué facultades tiene un diputado o diputada?

  • Aprobar o rechazar con su voto las leyes, decretos, acuerdos o resoluciones que se presentan a consideración de la Asamblea.
  • Abstenerse de votar en los casos que considere necesario.
  • Dar iniciativa de ley a los proyectos que estime convenientes y a los acuerdos legislativos conforme a las atribuciones de la Asamblea, contemplados en el artículo 131 de la Constitución, para luego someterlos a consideraciíon del Pleno.
 

¿Cuáles son las responsabilidades de un diputado o diputada?

Como todo ciudadano, el diputado o diputada es responsable ante la ley por cualquier acto que cometa; sin embargo la Constitución le garantiza ciertos derechos procesales y lo libera de toda responsabilidad legal por las ideas, opiniones y comentarios que exprese en el ejercicio de sus funciones y por la forma como vote en los temas sometidos a su consideración.
 

¿Qué limitaciones tiene el cargo de diputado o diputada?

Al igual que todos los funcionarios públicos, el diputado o la siputada no tiene más atribuciones que las establecidas por la ley; esto significa que los diputados y diputadas tienen limitaciones en su cargo y no puede realizar funciones que no están establecidas en las leyes. Por ejemplo, no pueden conceder empleos, autorizar créditos, visas, licencias para conducir, franquicias, etc.; aunque sí pueden gestionar ante los funcionarios competentes para lograr mejoras en las comunidades, en los ámbitos social, económicos o político del país.
 

¿Para qué son electos los diputados o diputadas suplentes?

Por cada diputado propietario que obtiene un partido político o coalición, también se elige un suplente; para que lo sustituya en caso de ausencia, renuncia o enfermendad.

El ordinal cuarto del Artículo 131 de la Constitución de la República, establece que corresponde a la Asamblea Legislativa: "Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los Propietarios".
El Artículo 129 de la Constitución determina que los diputados suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos, sin que su aceptación y ejercicio produzca la pérdida de su calidad.


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