Comisiones Legislativas

 

Son grupos de trabajo, conformados por Diputados y Diputadas propietarios, con el propósito de estudiar, analizar y aprobar, o rechazar, las diferentes iniciativas de ley que se presentan a la Asamblea Legislativa. Están integradas por el número de miembros que determina la Junta Directiva, con base en la proporcionalidad de la composición de la Asamblea. Deben escuchar en audiencia a los interesados en los proyectos legislativos o a los afectados por ellos.

De acuerdo al Art. 38 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, las Comisiones Legislativas pueden ser:

  • Permanentes: Son grupos de trabajo establecidos en el Art. 39 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, las cuales se conforman con Diputados nombrados por la Junta Directiva. 
  • Transitorias: Se constituyen por un acuerdo de la Junta Directiva, para el correspondiente período legislativo.
  • Ad-hoc: Se establecen por acuerdo de la Junta Directiva, para un trabajo concreto.
  • Especiales: Son nombradas por la Asamblea Legislativa en Pleno, para la investigación de asuntos de interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que se consideren necesarios.